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¿Qué sucede cuando un niño sustraído es llevado al extranjero?

Por: Susana Obregón Zapata

La sustracción de un menor implica generalmente el llevárselo a otro país a fin de evitar que sea localizado fácilmente, algunos padres creen que el hecho de que se hayan llevado a sus hijos a otros países les impedirá reclamarlos, sin embargo esta idea es falsa, México ha suscrito dos importantes convenios internacionales que si bien, no busca penalizar la sustracción, sin permiten la localización del menor y cooperar con el país para su regreso.

Hablaremos en resumen de los dos convenios, el primero es el convenio de la Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 1992 mediante decreto;  el segundo es la  Convención interamericana de Restitución Internacional de Menores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de noviembre de 1994.

Ambos convenios tienen dos objetivos:

  1. Que el menor sea devuelto a su país de origen cuando fueron ilegalmente trasladados o retenidos en otro país.
  2. Tiene por objeto vigilar que se respete el derecho de custodia que un país le ha otorgado a una persona con respeto a sus hijos.

Sin embargo para este instrumento se considera menor quien no ha cumplido la edad de diecisiete años por lo que una vez sobrepasada esta edad no habrá posibilidad de aplicar este convenio debido a que se considera que una persona de diecisiete años es capaz de razonar y tomar decisiones propias.

Este convenio considera como secuestrador bien sea a uno de los padres o a una persona extraña o bien una institución u organismo.  Cuando la sustracción es ilícita, es decir cuando a una persona que se le ha dado la custodia de un menor se le priva de él.

Los países que se han comprometido por este convenio son: Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bahamas, Belice, Bosnia Herzegovina, Burkina Fasso, Canadá, Chile, Croacia, Dinamarca, Ecuador, Eslovenia, España, Estados Unidos de America, Finalandia, Francia, Gran Bretaña, Grecia Hungría, Irlanda, Israel, Italia, Luxemburgo, Mauricio, México, Mónaco, Noruega, Nueva Zelanda, Panamá, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumania, Suecia, Suiza, Colombia Chipre Honduras, San Cristóbal, Zimbabwe, Béligca, Belarús, Brasíl, China Costa Rica, Eslovaquia, Estonia, Turquía, Uruguay, Uzbekistán, Venezuela, Yugoslavia, Rep{ublica Checa, Sri Lanka, Sudáfrica, Trinidad y Tobago, Turkemenistán, Nicaragua, Paraguay, Perú, Reino Unido, El Salvador, Fidji, Georgia, Guatemala, Honduras, Islandia, Letonia, Macedonia, Malta y Moldova

Es decir, que si un menor sustraído de México es llevado alguno de estos países puede ser recuperado en base al convenio que mencionamos.

Por otra parte encontramos la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de menores, la cual posee  las mismas características, solo que se enfoca al continente americano, estos países han sido los que se han obligado a cooperar: Argentina, Belice, Bolivia, Brasil, Costa Rica, Ecuador, México, Paraguay Uruguay y Venezuela

¿A que se obligan los estados que firmaron la convención de la hay o bien?

  1. Se obligan a colaborar unos con otros
  2. Se obligan a que las autoridades de ese país colaboren unidas para:
  3. localizar al menor y restituirlo.
  4. intercambiar información relativa a la situación del menor
  5. conceder o facilitar asistencia jurídica.

¿Cómo se lleva a cabo la restitución de un menor según la convención?

El padre al conocer sobre la sustracción de su hijo dará aviso a las autoridades (es decir presentará su denuncia ante el Ministerio Público), dentro de la investigación que realicen las autoridades sobre la sustracción, puede ser que crea que el menor se encuentra en otro país, por lo que esta autoridad enviará una solicitud sin demora a las autoridades de dicho país.

¿Qué debe contener la solicitud sobre la restitución de un menor?

La información que redacte la autoridad contendrá:

  1. información sobre el menor y la persona que lo haya sustraído
  2. fecha de nacimiento del menor
  3. los motivos en que se basa el solicitante para reclamar la restitución
  4. toda la información disponible relativa a la localización e identidad de la persona con la que se supone que está el menor.
  5. una copia auténtica de toda decisión o acuerdos pertinentes.
  6. una certificación o declaración jurada expedida por una autoridad central del país
  7. cualquier otro documento que se considere pueda ayudar.

En resumen, la sustracción de un menor que es llevado al extranjero no es un caso perdido, la ley nos permite que un niño pueda ser restituido al nuestro con la cooperación de estas autoridades, lo importante es proporcionar la mayor información posible y de manera pronta a las autoridades mexicanas a fin de que puedan mantenerse en contacto con la autoridades del país extranjero.

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